este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, le fuera impuesta al joven adulto, OMITIDO; quien deberá comparecer por ante este Tribunal en fecha 11-11-04 27 a las10:a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia, y empezar el cumplimiento de la sanción .
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8,614, 620 literal, D, 626, 629, 646 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-