Este Tribunal Primero de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda otorgar el Beneficio de Libertad Condicional a favor del penado LENIN JOSE CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.343.826, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-09-1965, de estado civil casado, comerciante, hijo de CARMEN ALEJANDRINA CORONADO y de MANUEL GUERA (v), residenciado en la Calle Oeste, N° 08, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por Medida Humanitaria, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.
1.Presentarse al Tribunal el día Lunes 07-11-2005, a las 10:00 A.M.
2.No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitar.....