Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de junio de 2005; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia referida; 3.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la empresa demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.