Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ELIAS DJANJI BASMADJI, asistido por el Abogado NELSON CRUCES DÌAZ, Inpreabogado Nº 36461, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº v-2.801.806, de la entrega material del vehículo de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS ABD-3IT, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1998, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 821JT5162WV300811, SERIAL DE MOTOR 2WV300811, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución del título de propiedad requerido por el solicitante, previa certificación en autos. Notifíquese. Cúmplase.