Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal, en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de libertad del acusado: DANY JACKSON MORENO que con fundamento a lo establecido en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado el Dr. ARTURO GONZALEZ, en su carácter de Abogado de Confianza. CUMPLASE.