Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO CELESTINO CUPAMO e IRMA CELESTINA GOMEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE TORO, a los ciudadanos CARMEN ELENA RUIZ DE TORO, NAHIL TORO RUIZ, BETTY TORO RUIZ, RINA TORO BELLO, GIOVER TORO RUIZ, DESIREE TORO RUIZ y LEARGER TORO RUIZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-