Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: ASEM ANTONIO HABIB HASSUN y NESREEN AL NAJJAD, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil cuatro, ante le Embajada de la República Bolivariana de Venezuela (Damasco) en la República Árabe Siria, Jurisdicción de Culto Nº 2395, cuya Acta de Matrimonio quedó inscrita en el Registro Civil correspondiente de la Secretaria de Soueida, en la Provincia Soueida, con fecha 27 de septiembre del año 2004, bajo el Nº 2426, e inscrita por ante la Dirección de Registro Civil del Municip.....