Por todas las consideraciones antes realizadas, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por DORIS JESUS MAITA DE HERNADNEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria freites del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.813.211, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija XXXXXXXXXX de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 74.071, en contra de las decisiones dictadas por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme el artículo 6, numeral 5ª de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.- Y así se decide-