Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por Cobro de Bolívares que incoara el ciudadano José Luís Bermúdez contra la Sociedad Mercantil Conedil, S.A