Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto al delito de; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo; 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra del acusado, Anny Maria Lunar Martínez y se Decreta SOBRESEIMIENTO, respecto al delito de Violencia Física ya que la víctima no se realizó el respecto examen Médico Forense de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgáni.....