En atención a ello, y por cuanto con el auto dictado en fecha 19 de octubre del presente año, se ha incurrido en vicios procedimentales, que generaría gravamen irreparable, e inseguridad jurídica, a la parte actora, toda vez que los mismos violan el debido proceso, por cuanto la presente causa, escapa del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria, por tratarse de una QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO DE LA POSESIÓN, es por lo que este Tribunal, en aras de depurar el proceso, y a fin de garantizar el derecho a la defensa, y el debido proceso a las partes, es por lo que procede a REVOCAR por contrario imperio, el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2011, y en consecuencia, se reanuda la presente causa, al estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, y así se decide.-