Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la Medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles y el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que el Fisco Nacional identificarán en el momento de la práctica de la medida, propiedad de la contribuyente JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., y de los responsables solidarios ciudadanos: ILDEBRANDO CABRERA y GERARDO CABRERA MACHADO titulares de las cédulas de identidad Nros. C.I. V- 4.349355 y C.I. V-3.666.079 en su carácter de Administrador Principal y Administrador Suplente de la contribuyente antes mencionada., solicitada por el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.785 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.584, actuando .....