Por todas estas consideraciones, quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar es la correspondiente al delito es de DOS (02) a SEIS (06) Años de Prisión, siendo su termino medio Cuatro (04) Años, por no poseer antecedentes penales y buena conducta predelictual, se toma el termino medio mas la rebaja de un tercio de la pena por admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 107 de la ley especial; quedando la pena a imponer en Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, por lo que este Tribunal CONDENA AL CIUDADANO STIVEN MOISES ROJAS PEREZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.391.117, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante .....