Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara procedente la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda que esta investigación se siga por las normas que regulan, tramitan y sustancian el procedimiento ordinario, y así se decide. TERCERO: Se decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente: venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad (SE OMITE), residenciado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Simon Ro.....