Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el suprimido Tribunal Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13 de agosto de 1998. Se condena en las costas del recurso; 2) MODIFICADA la sentencia recurrida en los términos expuestos.