en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha DIECISIETE (17) de NOVIEMBRE del Año DOS Mil (2000), por ante la Prefectura de San Francisco, Municipio Píritu del estado Anzoátegui y habiéndose separado el PRIMERO (01) de MAYO DEL año DOS MIL NUEVE (2009), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MANZANO y ANA ROSA PEREZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.280.361 y V- 17.729.683, respectivamente.- Así expresamente se decide.-