Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado que los conceptos que le corresponden al demandante tomando como base de cálculo el salario señalado por el accionante, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ENMANUEL BERRA GUARATE, condenándose a la empresa demandada COOPERATIVA INCOOPVID 847.r.l. (incovip 847.r.l), a pagar la cantidad de : UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON CERO UN CENTIMO FUERTES. (Bs. F. 1.989,01)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Tr.....