Considerando lo precitado, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida cautelar de Prohibición de Salida del País tipificada en el articulo 92 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo un hecho notorio que cumplió con el requerimiento de este tribunal en audiencia de presentación, razón por la cual se acuerda dicha solicitud. Notifíquese. Cúmplase.