Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR , la revision de la Medida Interpuesta por el ciudadano GREGORIO JOSE MARAGUACARE , en su carácter de Acusado en el presente asunto y debidamente asistido por el Abogado LUIS JOSE RONDON, todos ampliamente identificados en la presente causa, en el que solicita se revoque la ORDEN DE APREHESIÓN. Publíquese, Regístrese, Líbrese los Oficios respectivos y Notifíquese a las Partes