Con respecto del juicio Principal, se constata del cómputo efectuado, que trascurrieron los lapsos tanto para la contestación de la demanda como para la promoción de las pruebas en el presente juicio sin que la demandada promoviera alguna que la favoreciera. En estas circunstancias, y habiéndose declarado previamente la citación tácita, es evidente que también incurrió en confesión ficta por su contumacia y rebeldía a contestar la demanda, lo que produce el efecto de presumir aceptados los hechos que soportan la pretensión deducida en el libelo de demanda al no ser contraria a derecho la acción intentada.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se procede a sentenciar la causa, sin más dilación, ateniéndose a la confesión de la demandada por no ser contraria a derecho la acción incoada, y que las pruebas aportadas con el libelo no fueron desconocidas ni tachadas por la demandada, manteniendo su plena eficacia probatoria, este Tribunal,.....