Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo han decidido que de incumplirse la obligación asumida en este convenimiento posterior a su homologación se considerara como cosa Juzgada y dará derecho a la ejecución forzosa del mismo, cuyos trámites de ejecución ambas partes acuerdan que se lleve a cabo con la designación de un solo experto y la fijación de un solo cartel de remate. En este acto la parte demandada renuncia y desiste el derecho de intentar cualquier acción sea de apelación o de nulidad o cualquier otra vía procesal en contra del convenimiento, del auto de homologación y por ende de la obligación aceptada de obligación aceptada en este acto a pagar. Asimismo la parte demandante cumplida cada una de las obligaciones asumidas en este convenimiento y cancelada la totalidad de la deuda renuncia y desiste al derecho de intentar cualquier acción procesal que guarde relación con la acreencia que motivo al decreto de esta medida cautelar y por ende que guarde relación con este.....