En consecuencia a los fines mencionados, el Tribunal ordena:
1.- Suspensión de la causa, hasta tanto sea reconstruido la misma, previa la notificación de las partes involucradas, a los fines de continuar el juicio su cause normal.
2. La revisión, de todos los asientos relativos a las actuaciones del referido expediente registrados en el Libro diario del JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE, bajo la nomenclatura BP12-L-2010-000369, desde la fecha 6 de julio de 2010, hasta la fecha de dictado el presente auto a los efectos de certificar a través del Sistema Juris 2.000 las actuaciones en el presente expediente.
3. Por cuanto la parte actora en fecha 28 de enero de 2011, consignó por ante la Secretaria de este Tribunal copia simple del escrito del libelo, a los fines de la reconstrucción del expediente, se acuerda incorporar la referida copia en este acto. Asimismo, se acuerda no.....