En Consecuencia: Se ordena a la empresa demandada CORPORACION ISKRATAL, C.A., una vez que quedé definitivamente firme la presente decisión, traspasar al ciudadano GIUSEPPE D’ AGOSTINO, las ochenta mil acciones (80.000), de la empresa GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, S. A., constituida y existente conforme a asiento de comercio No. 33, Tomo 156-A Qto, llevado por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 1997, y posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de marzo de 1998, bajo el No. 14, Tomo 5-A, que le hubiere vendido por la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), los cuales le fueron cancelados por el comprador en su totalidad, para cuyos fines, por cuanto la demandada ha manifestado la imposibilidad de su parte, de hacerle al demandante el traspaso de las acciones correspondientes motivado a la p.....