SE declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ BORETT Y YORLANYS VANESSA TACOA DEVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.864.449 y V-17.908.978, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JESÚS VÁSQUEZ VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.432, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 276, TOMO II, AÑO 2013, del día 14 de junio de 2013, acompañada a los autos en copia certificada. Asimismo, se declara CON LUGAR la solicitud de liquidación de la comunidad de gananciales en la misma forma, términos y condiciones expresados por los solicitantes en su Escrito de Solicitud. Y así se decide.-