Éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: PRIMERO: Se declaró Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano por el ciudadano JOSE VALENTIN SALAZAR GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 13.689.924, en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA y CUSTODIA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Clase: RUSTICO, Modelo: TUCSON, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR, Color: BLANCO, Año: 2007, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U575024, Serial de Motor: G4GC6767613, Placa: RAN-09W, de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado; y TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicita.....