y por cuanto, en el presente cuaderno separado cursa solo la tramitación del recurso de apelación que fuera interpuesto por al misma parte actora, y que fuera declarado Extemporáneo, por este tribunal, por lo cual, lo procedente hubiera sido interponer un Recurso de Hecho en contra de la negativa de este Despacho en oír la apelación formulada por la parte demandada. Así las cosas, y por cuanto la parte afectada por la resolución de este tribunal contenida en auto de fecha 18 de febrero de 2005, que como se dijo declaró la EXTEMPORANEIDAD del Recurso de Apelación propuesto, sin que la parte afectada intentara el correspondiente Recurso de Hecho, es por lo transcurrido suficientemente el lapso para ello, debe declararse forzosamente, que el referido auto ha quedado definitivament6e firme. Por consiguiente, se declara terminado el presente Recurso y se ordena el archivo del mismo y al mismo tiempo se le tendrá por terminado en el Sistema Juris-2000. Cúmplase.