Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos de los fallecidos, ciudadanos: SANTOS SOLORZANO GARCIA y PAULA SANTANA GRANADINO, a sus hijos, ciudadanos: DILIA SOLORZANO DE AMUNDARAY, TERESA DE JESUS SOLORZANO DE LEON,JESUS MANUEL SOLORZANO SANTANA, MAURO BALTAZAR SOLORZANO SANTANA, JULIAN SOLORZANO SANTANA, EDUARDA JOSEFINA SOLORZANO SANTANA y LEONARDO EVANGELISTA SOLORZANO SANTANA; de conformidad con lo parevisto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría 0cho (08) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide