Ahora bien, al entenderse sin efecto la referida intimación, este Tribunal observa que en la misma diligencia en que la demandada se dio por intimada, constituyó poder apud acta confiriéndole mandato a las abogadas YADIRA ATIAS DE LOPEZ y MILITZA GARCIA, representación esta que igualmente quedó invalidada por efectos de la reposición, razón por la cual a criterio de esta juzgadora a los fines de restablecer la igualdad procesal y para mantener el equilibrio entre las partes, y fundamentalmente por efectos de la reposición ordenada se acuerda intimar a la demandada ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS ARAANDYROSA, C.A. en las personas de los ciudadanos LUIS RAFAEL CAMEJO y/o ARAAN ZOROHABEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.798.280 y 4.407.225, Presidente y Vicepresidente respectivamente para que comparezcan a este tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación para que apercibidos de ejecución, formulen .....