Por todas las consideraciones precedentes es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar procedente la Litispendencia propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil vigente, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara Extinguida la presente causa. Así se decide.