Pues consta en autos que la Dra. ROSALBA FELICITA GIL CANO, en su carácter de Juez Suplente Especial Primero de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en los artículos 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana BETZABETH BENEDETIS HERCULES LIMA, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 26 de febrero hasta el dia 26 de Marzo de 2004, designo defensor Publico y posteriormente, en fecha Diez (10) de Marzo del año 2004 tomó declaración al Ciudadano cuya identidad es omitida conforme a la Ley, decretandose Medidas Cautelares contenidas en los literales "c" y "f" del articulo 582 de l.....