Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado a los hechos imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión de delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GENESIS QUIARO. Segundo: Se decreta que su aprehensión de produjo en flagrancia y se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente imponer al IDENTIDAD OMITIDA, por la Aplicación MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consi.....