Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en función  de Control  del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado a los hechos imputado  IDENTIDAD OMITIDA,  por  la Comisión de delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto  y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano,  en perjuicio de la ciudadana GENESIS QUIARO. Segundo: Se decreta que su aprehensión de produjo en flagrancia y  se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA  del Adolescente imponer al IDENTIDAD OMITIDA,  por la Aplicación MEDIDA   CAUTELAR SUSTITUTIVA  prevista  en  el  literal  C)  del  artículo  582   de  la  Ley Orgánica  para  la  Protección  del   Niño  y  del  Adolescente,  consi.....