QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.853.106, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1°, 286 y 277 del Código Penal, y al imputado RODOLFO ARCANGEL BARRETO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.764.877, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 1° y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así .....