Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana OLGA VIDALINA TONITO MARRERO, en su carácter de madre del adolescente: **********y de la niña: *****************, en la que requiere que el ciudadano: DAVID TEOBALDO SOLANO PANACUAL, en su condición de progenitor del referido adolescente y de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de estos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente .....