Quien suscribe dicho desistimiento, tiene facultad para hacerlo, pues se trata de la parte actora en la presente causa, con las facultades para realizar cualquier acto derivado  del  mismo,  ya que  el demandado nunca fue citado, y aun mas, un acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL  como el que nos ocupa, por lo que el despacho nada tiene que objetar a dicho DESISTIMIENTO, y en  virtud  de ello este Juzgado le concede la HOMOLOGACION DE LEY.