decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER GORDON BERMUDEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROBIN JOSE DIAZ MALAVE, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.255.518, domiciliado en el Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, se acuerda la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Placa: AA189EP, Serial de carrocería 8Y4GX58YEX1830335, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año 1999, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, Clase: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, bajo GUARDA Y CUSTODIA de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio a la Depositaria Judicial "LA ORIENTAL", de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Devuélvase las actuaciones a la F.....