Se declaró CON LUGAR, el recurso de apelación incoado en fecha 04 de octubre del año 2005, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS CORVO, y en consecuencia de ello, PRIMERO: Se DECLARA la extemporaneidad por tardía de la comparecencia del ciudadano Dr. JOSE RAFAEL HERNANDEZ VILLAEGAS, al reconocimiento en contenido y firma del instrumento por el suscrito, SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 756 del código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones que conforman el expediente, TERCERO: Se acuerda suspender la medida cautelar decretada por el a-quo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales que tiene el demandado en la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., y CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 Código de procedimiento Civil