Con vista entonces de las consideraciones precedentes, este tribunal debe declarar que la fianza presentada por la parte actora en procura del decreto de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 590 numeral 1º y en la parte final de dicha norma; cual se ha aplicado de manera supletoria en el presente asunto y debe ser cumplida en su integralidad; en consecuencia no se considera la misma suficiente para el decreto de tal medida y así se deja establecido