Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, en la demanda de divorcio contencioso, incoada por el ciudadano EDUAR ENRIQUE CABRERA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.263.266, debidamente poderdante de la abogada NILZA GRAFFE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.746, en contra de la ciudadana THAIS COROMOTO RAMIREZ VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.679.462 poderdante de la abg. JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado 35.567.
De conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente, en protec.....