Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana KATTY CAROLINA MARQUEZ REQUENA, en su carácter de madre de la niña: ******************, en la que requiere que el ciudadano: RAUL CELESTINO SÀNCHEZ, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en su residencia ubicada en el Sector Campo Lindo, punto de referencia la segunda cuadra después del modulo de Barrio Adentro, cerca de una Licorería, al lado de un paredón, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezc.....