este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENTE la impugnación del poder conferido a la abogada ELENIA VILERA, formulada por la representación judicial de la parte demandante, por lo que tiene validez y eficacia jurídica; y en consecuencia, se ratifica el auto de admisión de llamamiento de terceros de fecha 20 de febrero de 2014, el cual riela al folio 66.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.