Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que antecedente a esta dispositiva este Tribunal de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CONCEDER EL DIFERIMIENTO DE LA CONDENA POR EL LAPSO DE LACTANCIA a la ciudadana GRISELDA ALVARADO, Venezolana, Indocumentada, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 08 de abril de 1.976, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los Ciudadanos ELIO JOSE RUIZ (D) y NELIDA ROSA ALVARADO (D), residenciada anteriormente en el Barrio La Orquídea, casa sin Numero, Barcelona, Estado Anzoátegui en compañía de la lactante EGRIMAR ALVARADO tomada por este Tribunal en razón de la solicitud formulada por la Defensa Pública de la misma,ordenando su INMEDIATA LIBERTAD, en estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 47 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 parágrafo segundo de la Ley Orgánica pa.....