Igualmente, se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble fueron trasladados voluntariamente fuera del mismo por el notificado de la medida, quien manifestó que trasladaría voluntariamente sus bienes y cosas fuera del inmueble..-. En este estado. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede principal, siendo las 1:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. MIRNA NARVAEZ SANTIL(fdo)
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA;
SIMON AUGUSTO ROJAS COVA(fdo)
LOS ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA;
ABGS. CARLOTA SALAZAR Y RAFAEL CABRERA(fdo)
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ANZOATEGUI,
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