este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Niega la homologación solicitada por la representación judicial de los actores del acta levantada en fecha 21 de noviembre de 2006, que corre al folio 246 del expediente.
SEGUNDO: Se acuerda la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días, y la decisión al noveno (9º) día, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre la supuesta cantidad recibida de Bs. 13.000.000,00 por los abogados actores.
TERCERO: IMPROCENTE por EXTEMPORÁNEA la impugnación de la experticia complementaria del fallo formulada por la demandada.
CUARTO: IMPROCEDENTE la REPOSICIÓN de la causa solicitada por la parte demandada.