En Consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA A FAVOR DEL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en virtud de haber sido dicho Tribunal, cual dictó la sentencia definitiva cuya invalidación se pretende. Remítase el expediente al antes identificado Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución al cual corresponda previa la distribución de Ley.