Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el los artículos 413, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIRLA SISO, RONNY MARCANO Y RONNLYS DEL VALLE MARCANO. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se le impone a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley O.....