En consideración a los méritos expuestos este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana SANDRA DE JESUS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad nro.V-13.164.549, en su carácter de madre y representante legal del niños xxxxxx y los adolescentes xxxxxx, en contra del ciudadanoLEONARDO MANUITT SALDIVIA, antes identificado y en consecuencia lo condena a sufragar por concepto de pensión alimentaria:
1- Depositar mensualmente la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (BS 180.000,00), en dos partidas sucesivas, en la cuenta de ahorros en el Banco Banfo-Andes. 2- Cancelar doble cantidad a la señalada durante los meses de septiembre y diciembre, tal como se señaló en el capitulo.....