"....oídas igualmente las exposiciones de ambas partes, y aceptada por la representación de la parte actora, así como la solicitud de la misma, en cuanto a que este Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro encomendada por el comitente y la misma se mantenga en el archivo hasta que solicite nueva oportunidad de ser el caso este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley, la acuerda y en consecuencia se Abstiene de la práctica de la medida de Secuestro y ordena mantener el presente exhorto en el archivo por un tiempo prudencial o hasta tanto la parte actora o quien sus derechos represente solicite nueva oportunidad si fuese el caso. Y ASI SE DECLARA. ..."