En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA de la ciudadana CAROLINA BEATRIS MOISES BARRANCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.907.078, del cumplimiento de su deber como Escabina, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en el numeral 3º de la citada norma. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-