"...Oída las exposiciones realizadas por ambas partes, en cuanto a los acuerdos de pagos, ordena su remisión al Juzgado de la causa para su debida homologación. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente..."