DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dra. CORALID JARAMILLO , en su carácter de Defensor Publico Décimo Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del acusado ABOUKARIM HALLAK VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.632.083, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEXI DEL VALLE RONDON MAESTRE GOMEZ; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
Dra. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA
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